Quiero reclamar una deuda
Qué es
A quién va dirigido
A toda persona física o jurídica que se encuentre ante esta necesidad.
Requisitos para solicitarla
La deuda habrá de reunir los siguientes requisitos:
- Ser líquida. Que la cantidad reclamada se pueda expresar de forma numérica, ya sea directamente o mediante una sencilla operación aritmética.
- Ser determinada. Que se conozca con precisión el importe de la deuda.
- Estar vencida. Que sea reclamable en el momento de la petición inicial de procedimiento monitorio.
- Ser exigible. Que la persona deudora esté obligada al pago de la deuda.
Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, no pudiendo extenderse a otro tipo de deberes. Tampoco sirve para aquellos supuestos en los que desde el inicio sea necesaria una declaración o consistan en asuntos de familia.
Dónde acudir
La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado, para el supuesto de que este fuese único en el partido judicial, del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada.
En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.
Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.
Cómo solicitarlo
Para que la demanda sea admitida, es necesario que la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en el que se encuentren, que aparezcan firmados por la persona deudora o con su sello, señal o marca o con cualquiera otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun siendo unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre persona acreedora y persona deudora.
El formulario de presentación deberá ir firmado por la persona demandante, aportando el correspondiente poder notarial, en el caso de que actúe en nombre de una sociedad.
Comunidades de propietarios, reclamación de cuotas comunitarias:
- Será necesario presentar la certificación de acuerdo de junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, siempre que tal acuerdo fuese notificado a los propietarios afectados en la forma establecida del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
En el caso de tratarse de una tramitación presencial es obligatorio entregar una copia, tanto del formulario como de toda la documentación que lo acompaña, para su entrega a la persona demandada.