Monitorio civil
Qué es
El procedimiento monitorio es un instrumento rápido, sencillo y eficaz para la gestión del cobro de este tipo de deudas.
Se trata de un procedimiento especial introducido por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y que se regula en sus artículos 812 y siguientes, cuya finalidad es la reclamación de deudas dinerarias de cualquier importe y sin límite de cuantía, no pudiendo extenderse a otro tipo de deberes.
Solo en el caso de que la persona deudora se oponga a la reclamación podrá ser necesario celebrar vista.
Para qué sirve
Este procedimiento sirve para reclamar, sin necesidad de abogado/a y de procurador/a, deudas monetarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía, cuando se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Para que la deuda dineraria pueda ser reclamada, debe reunir los siguientes requisitos:
- Líquida: que se pueda expresar numéricamente o como resultado de una sencilla operación aritmética.
- Determinada: que se conozca el montante con exactitud.
- Vencida: que, en el momento de la presentación de la solicitud, se haya superado el plazo disponible para su pago.
- Exigible: que la persona deudora esté obligada a su pago.
Quedan excluidos de este tipo de procedimiento aquellos supuestos en los que desde el inicio sea necesaria una declaración o consistan en asuntos de familia.
Documentación que se debe presentar
Para que la demanda sea admitida, es necesario que la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en el que se encuentren, que aparezcan firmados por la persona deudora o con su sello, señal o marca, o con cualquiera otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun siendo unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre persona acreedora y persona deudora.
- Formulario de presentación, que deberá ir firmado por la persona demandante, aportando el correspondiente poder notarial, en el caso de que actúe en nombre de una sociedad.
- Cuando se trate de la reclamación de cuotas comunitarias será necesario aportar la certificación de acuerdo de junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como letrado/a de la misma, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, siempre que tal acuerdo fuese notificado a las personas propietarias afectadas en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
En el caso de tratarse de una tramitación presencial es obligatorio entregar una copia, tanto del formulario como de toda la documentación que lo acompaña, para su entrega a la persona demandada.
Cuál es su coste
Tasas:
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
Las personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija (100€) más una cuota variable que se puede calcular en la calculadora de tasas judiciales.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
Se presentará ante el Servicio Común de Registro y Reparto del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada, o directamente en el juzgado, para el supuesto de que éste fuese único en el partido judicial.
En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.
Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.
Normativa
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador para comunidades de propietarios
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador