Sede Judicial Electrónica

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Procedimiento ordinario social

Procedimiento dirigido a la resolución de conflictos laborales mediante la presentación de una demanda ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia.

    Qué es

    Se trata de un procedimiento mediante el cual se presenta una demanda ante el orden jurisdiccional social para resolver conflictos derivados de una relación laboral u otras materias atribuidas legalmente a este orden. Este procedimiento constituye la vía general para la resolución de este tipo de conflictos.

    Se tramita ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia competente, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

    Puede iniciarse por:

    • La persona trabajadora.
    • Los sindicatos en representación de sus afiliados o de intereses colectivos.
    • Los/las empresarios/as o entidades empleadoras.
    • Otras partes legítimas o interesadas según la normativa vigente.

    Para qué sirve

    El procedimiento ordinario es la regla general en la jurisdicción social y sirve para resolver aquellas cuestiones que no dispongan de una modalidad procesal específica (como despidos, sanciones u otros procedimientos especiales).

    En particular, permite:

    • Resolver conflictos individuales derivados de la relación laboral. 
    • Reclamar derechos laborales y de Seguridad Social (salarios, condiciones de trabajo, etc.). 
    • Exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo o de la normativa laboral vigente. 
    • Obtener una resolución judicial tras la valoración de las pruebas y alegaciones de las partes. 

    Se utiliza especialmente cuando existe controversia entre las partes y es necesaria la práctica de prueba.

    Documentación a presentar

    Para que la demanda sea admitida a trámite, es necesario aportar la siguiente documentación obligatoria:

    • Escrito de demanda: debidamente cumplimentado y firmado.
    • Documentación acreditativa de haber intentado la conciliación o mediación previa, de haber transcurrido el plazo exigible sin que se haya celebrado, del agotamiento de la vía administrativa cuando proceda, o indicación de no ser necesarias dichas actuaciones.

    De manera complementaria también se podrán acompañar los siguientes documentos:

    • Contrato de trabajo: copia del contrato firmado entre las partes.
    • Nóminas y justificantes de pago: recibos de salarios o extractos bancarios que acrediten los pagos recibidos o las cantidades que se deben.
    • Comunicaciones con la empresa: cartas de despido, correos electrónicos, mensajes o cualquier otra comunicación relevante.
    • Informes administrativos: resoluciones de la Inspección de Trabajo u otros organismos públicos si las hubiera.
    • Otros medios de prueba: cualquier otro documento que ayude a demostrar los hechos que se exponen en la demanda.

    Cuál es su coste

    Tasas:

    Este procedimiento está exento de tasas judiciales para las personas trabajadoras y para las personas beneficiarias del sistema de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente en el orden social.

    Cómo solicitarlo

    La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.

    Se presentará ante el Servicio Común de Registro y Reparto de la circunscripción del partido judicial al que corresponde el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante.

    Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, la persona trabajadora podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él la parte demandada pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

    En el caso de que sean varias las partes demandadas, y se optare por el fuero del domicilio, quien interponga la demanda podrá elegir el de cualquiera de las partes demandadas.

    En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será tribunal competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio de la parte demandante, a elección de esta última, salvo para las personas trabajadoras que presten servicios en el extranjero, en que será tribunal competente el del domicilio de la Administración pública demandada.

    Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.

    Normativa

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué puedo reclamar a través del procedimiento ordinario social?

    Este procedimiento sirve para resolver aquellos conflictos laborales que no dispongan de una modalidad procesal específica. Permite reclamar:

    • Deudas salariales: salarios no pagados, horas extraordinarias, reclamaciones frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o solicitud genérica del derecho al disfrute de las vacaciones.
    • Reconocimiento de derechos: como la categoría profesional o la antigüedad en la empresa.
    • Conflictos sobre el contrato: cualquier incumplimiento de las condiciones acordadas.
    • Asuntos de Seguridad Social: siempre que no exista una modalidad específica para ello.

    ¿Necesito abogado/a y procurador/a para presentar la demanda?

    No es obligatorio para la presentación de la demanda ni para el juicio en esta primera instancia. Es posible actuar de forma autónoma o contar con la representación de un sindicato, un/a abogado/a, un/a graduado/a social, un/a procurador/a o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. No obstante, dada la complejidad técnica del proceso, es recomendable contar con asesoramiento profesional.

    ¿Existe algún límite de cuantía para reclamar por esta vía?

    No hay límite de cuantía, en el procedimiento ordinario se puede reclamar cualquier cantidad, con independencia de su importe.

    Qué ocurre si no se aporta el acta de conciliación o mediación previa?

    En los casos en los que la ley lo exige, si no se presenta el justificante de haber intentado el acuerdo, el Tribunal de Instancia concederá un plazo de subsanación conforme a la normativa procesal aplicable para aportarlo. De no presentarse en ese plazo, la demanda no será admitida. 

    Este requisito no será exigible en los supuestos previstos legalmente.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la demanda?

    El plazo general para las reclamaciones de cantidad (dinero) es de 1 año desde el momento en que se pudo reclamar. Para otro tipo de derechos, el plazo puede variar. Es fundamental revisar los plazos legales para evitar que el derecho a reclamar caduque o prescriba.

    ¿Qué pasos siguen a la presentación de la demanda?

    Una vez admitida la demanda, el Tribunal de Instancia citará a las partes para un acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. De no alcanzarse un acuerdo, se procederá a la celebración del juicio en el mismo día o en una fecha próxima según la disponibilidad del órgano judicial.