Procedimiento ordinario social
Qué es
Se trata de un procedimiento mediante el cual se presenta una demanda ante el orden jurisdiccional social para resolver conflictos derivados de una relación laboral u otras materias atribuidas legalmente a este orden. Este procedimiento constituye la vía general para la resolución de este tipo de conflictos.
Se tramita ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia competente, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Puede iniciarse por:
- La persona trabajadora.
- Los sindicatos en representación de sus afiliados o de intereses colectivos.
- Los/las empresarios/as o entidades empleadoras.
- Otras partes legítimas o interesadas según la normativa vigente.
Para qué sirve
El procedimiento ordinario es la regla general en la jurisdicción social y sirve para resolver aquellas cuestiones que no dispongan de una modalidad procesal específica (como despidos, sanciones u otros procedimientos especiales).
En particular, permite:
- Resolver conflictos individuales derivados de la relación laboral.
- Reclamar derechos laborales y de Seguridad Social (salarios, condiciones de trabajo, etc.).
- Exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo o de la normativa laboral vigente.
- Obtener una resolución judicial tras la valoración de las pruebas y alegaciones de las partes.
Se utiliza especialmente cuando existe controversia entre las partes y es necesaria la práctica de prueba.
Documentación a presentar
Para que la demanda sea admitida a trámite, es necesario aportar la siguiente documentación obligatoria:
- Escrito de demanda: debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación acreditativa de haber intentado la conciliación o mediación previa, de haber transcurrido el plazo exigible sin que se haya celebrado, del agotamiento de la vía administrativa cuando proceda, o indicación de no ser necesarias dichas actuaciones.
De manera complementaria también se podrán acompañar los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo: copia del contrato firmado entre las partes.
- Nóminas y justificantes de pago: recibos de salarios o extractos bancarios que acrediten los pagos recibidos o las cantidades que se deben.
- Comunicaciones con la empresa: cartas de despido, correos electrónicos, mensajes o cualquier otra comunicación relevante.
- Informes administrativos: resoluciones de la Inspección de Trabajo u otros organismos públicos si las hubiera.
- Otros medios de prueba: cualquier otro documento que ayude a demostrar los hechos que se exponen en la demanda.
Cuál es su coste
Tasas:
Este procedimiento está exento de tasas judiciales para las personas trabajadoras y para las personas beneficiarias del sistema de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente en el orden social.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
Se presentará ante el Servicio Común de Registro y Reparto de la circunscripción del partido judicial al que corresponde el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, la persona trabajadora podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él la parte demandada pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
En el caso de que sean varias las partes demandadas, y se optare por el fuero del domicilio, quien interponga la demanda podrá elegir el de cualquiera de las partes demandadas.
En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será tribunal competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio de la parte demandante, a elección de esta última, salvo para las personas trabajadoras que presten servicios en el extranjero, en que será tribunal competente el del domicilio de la Administración pública demandada.
Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.
Normativa
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 80 a 100).
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria).
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite