Ejecución de título judicial (civil o social)
Qué es
Es un procedimiento mediante el cual una persona puede solicitar al juzgado que haga cumplir lo que se establece en una sentencia, auto o decreto firmes que hayan puesto fin a un procedimiento anterior cuando la persona condenada no lo haga voluntariamente.
Para qué sirve
Este procedimiento sirve para ejecutar títulos judiciales de orden civil, sin necesidad de la intervención de abogado/a y procurador/a, según lo dispuesto en el artículo 539.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
También se pueden ejecutar por esta vía las resoluciones recaídas en procedimientos de orden social mediante la presentación de escrito de la persona interesada sin necesidad de la intervención de abogado/a ni de procurador/a, conforme lo dispone el artículo 237 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documentación que se debe presentar
En los casos en que se solicite la ejecución de una resolución de la/el Letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) o de una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, se deberá acompañar a la demanda la siguiente documentación conforme lo establece el art. 549.2 LEC:
- Identificación de la sentencia o resolución: La demanda debe identificar claramente la sentencia o resolución cuya ejecución se solicita.
- Documentos adicionales: Se pueden adjuntar todos aquellos documentos que la persona ejecutante considere convenientes y que contengan datos de interés para el desarrollo de la ejecución.
Cuál es su coste
Tasas:
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
Para poder presentar la demanda de ejecución deben haber transcurrido 20 días desde la firmeza de la resolución cuya ejecución se solicita, según establece el artículo 548 de la LEC.También hay que tener en cuenta que no deben haber transcurrido 5 años desde la firmeza de esta resolución, puesto que es el plazo de caducidad previsto para esta clase de acciones.
La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto al que esté adscrito el órgano que dictó la resolución cuya ejecución se solicita o en el propio órgano en caso de ser único.
Asimismo, se podrá presentar en la Sede Judicial electrónica, los escritos iniciadores de los procedimientos de ejecución derivados de procesos declarativos en los que no sea necesaria la representación letrada (procedimientos monitorios y verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €).
Puede encontrar la localización y datos de las Oficinas de Registro y Reparto y servicios comunes en el Directorio Judicial Directorio Judicial.
Normativa
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 538 y ss.).
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 237 y ss.).