Sede Judicial Electrónica

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Ejecución de título judicial (civil o social)

Procedimiento dirigido a exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia, auto o decreto firmes que hayan puesto fin a un procedimiento anterior.

    Qué es

    Es un procedimiento mediante el cual una persona puede solicitar al juzgado que haga cumplir lo que se establece en una sentencia, auto o decreto firmes que hayan puesto fin a un procedimiento anterior cuando la persona condenada no lo haga voluntariamente.

    Para qué sirve

    Este procedimiento sirve para ejecutar títulos judiciales de orden civil, sin necesidad de la intervención de abogado/a y procurador/a, según lo dispuesto en el artículo 539.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

    También se pueden ejecutar por esta vía las resoluciones recaídas en procedimientos de orden social mediante la presentación de escrito de la persona interesada sin necesidad de la intervención de abogado/a ni de procurador/a, conforme lo dispone el artículo 237 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Documentación que se debe presentar

    En los casos en que se solicite la ejecución de una resolución de la/el Letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) o de una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, se deberá acompañar a la demanda la siguiente documentación conforme lo establece el art. 549.2 LEC:

    • Identificación de la sentencia o resolución: La demanda debe identificar claramente la sentencia o resolución cuya ejecución se solicita.
    • Documentos adicionales: Se pueden adjuntar todos aquellos documentos que la persona ejecutante considere convenientes y que contengan datos de interés para el desarrollo de la ejecución.

    Cuál es su coste

    Tasas:

    Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.

    Cómo solicitarlo

    La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia. 

    Para poder presentar la demanda de ejecución deben haber transcurrido 20 días desde la firmeza de la resolución cuya ejecución se solicita, según establece el artículo 548 de la LEC.También hay que tener en cuenta que no deben haber transcurrido 5 años desde la firmeza de esta resolución, puesto que es el plazo de caducidad previsto para esta clase de acciones.

    La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto al que esté adscrito el órgano que dictó la resolución cuya ejecución se solicita o en el propio órgano en caso de ser único.

    Asimismo, se podrá presentar en la Sede Judicial electrónica, los escritos iniciadores de los procedimientos de ejecución derivados de procesos declarativos en los que no sea necesaria la representación letrada (procedimientos monitorios y verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €).

    Puede encontrar la localización y datos de las Oficinas de Registro y Reparto y servicios comunes en el Directorio Judicial Directorio Judicial.

    Normativa

    Formas de presentación

    Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la ejecución de título judicial?

    Es un procedimiento mediante el cual una persona puede solicitar al juzgado que haga cumplir lo que se establece en una sentencia, auto o decreto firmes que hayan puesto fin a un procedimiento anterior cuando la persona condenada no lo haga voluntariamente.

    ¿Quién puede presentar una demanda de ejecución?

    La ejecución de una sentencia podrá ser solicitada por aquella persona a quien le resulte favorable, presentando ante el juzgado un escrito de demanda.

    ¿Necesito abogado/a o procurador/a?

    En materia civil no será necesaria la asistencia de abogado/a o de procurador/a cuando la cantidad total por la que se solicite la ejecución no sea superior a 2.000 €.

    En el orden social no será necesaria la asistencia de abogado/a o de procurador/a sin limitación en función de la cuantía.

    ¿Cuándo puedo interponer la demanda de ejecución?

    Una vez que hayan transcurrido 20 días desde la notificación de la sentencia a la persona condenada al pago y antes de que pase el plazo de caducidad de 5 años desde la firmeza de la sentencia.

    ¿Cómo se puede reclamar?

    Mediante un escrito dirigido al juzgado en el que conste la siguiente información:

    • Los datos identificativos de las partes (nombre, apellidos, domicilio).
    • Juzgado que dictó la sentencia y el número y año del procedimiento en el que se hizo.
    • La solicitud de que se despache ejecución para el cumplimiento de esa resolución.
    • La cantidad que se reclama. Esta cantidad incluirá el principal de la deuda y los intereses vencidos. Se podrá añadir otra cantidad calculada de manera provisional para los intereses y costas que se produzcan durante la ejecución. Esta última cantidad no podrá superar, salvo justificación, el 30% del principal.
    • Los bienes de la persona deudora que se conozcan que sean susceptibles de ser embargados y si se consideran suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. En caso de no conocer bienes, se puede solicitar al juzgado que los averigüe solicitando información a entidades financieras, organismos públicos u otras personas.

    ¿Se debe abonar la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

    Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales (art. 4 de la Ley 10/2012 modificado por el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero).

    Las personas jurídicas deberán acompañar el modelo 696 con el justificante de pago del mismo para oponerse a la ejecución. Pueden rellenar y, en su caso, presentar e imprimir dicho modelo a través del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en internet, disponible en https://sede.agenciatributaria.gob.es.

    ¿Ante qué órgano se debe presentar la demanda?

    La demanda de ejecución se debe presentar en el Servicio Común de Registro y Reparto al que esté adscrito el órgano que dictó la resolución cuya ejecución se solicita o en el propio órgano en caso de ser único.

    También se podrá presentar a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.

    ¿Cuáles son los trámites del procedimiento de ejecución?

    El juzgado examinará la demanda presentada y, de cumplirse los requisitos legalmente establecidos, dictará una resolución despachando la ejecución solicitada, en la que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas y/o, en su caso, la averiguación de sus bienes.

    Si es necesario, se requerirá al deudor/a para que designe bienes. Contra la resolución que dicte el juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá oponerse alegando la caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución), el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público.

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