Sede Judicial Electrónica

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Petición de ingreso o permanencia en residencia geriátrica

Procedimiento dirigido a la solicitud de autorización judicial para el ingreso o permanencia en una residencia geriátrica.

    Qué es

    Procedimiento mediante el que se solicita autorización judicial para el ingreso o la permanencia de una persona mayor o con discapacidad en una residencia geriátrica cuando no pueda prestar consentimiento válido por sí misma.

    Se tramita conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria o la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Puede iniciarse por:

    • La propia residencia geriátrica, cuando la persona no tenga establecidas medidas judiciales de apoyo.
    • Los guardadores de hecho.
    • Los curadores designados judicialmente.
    • La propia persona interesada o sus familiares.
    • El Ministerio Fiscal.
    • El órgano judicial, en casos de urgencia.

    Se tramita ante el Tribunal de Instancia competente.

    Para qué sirve

    El procedimiento permite:

    • Solicitar judicialmente la autorización para el ingreso o permanencia de una persona en una residencia geriátrica cuando no pueda decidir por sí misma.
    • Presentar escritos de trámite durante la tramitación del expediente, como aportación de documentación adicional, informes médicos, aclaraciones o solicitudes accesorias.
    • Garantizar que la protección de la persona interesada se realice conforme a la normativa vigente, asegurando la tutela de su salud, seguridad y derechos fundamentales.

    Documentación a presentar

    Para iniciar el procedimiento, la solicitud o escrito deberá contener:

    • Datos de identificación de la persona solicitante, con domicilio a efectos de notificaciones.
    • Datos de la persona afectada y, en su caso, de otras personas interesadas.
    • Exposición clara y precisa de los hechos y de la solicitud que se formula.
    • Documentación acreditativa, cuando resulte necesaria, entre la que podrá incluirse:
      • Informe médico actualizado sobre la salud y capacidad de la persona interesada.
      • Documentación que acredite la relación con la persona afectada (nombramiento de curador, guardador de hecho u otros documentos relevantes).
      • Informes sociales u otros certificados que se consideren de interés para la autorización solicitada.

    Cuando no sea obligatoria la intervención de abogado/a y procurador/a, no será necesario fundamentar jurídicamente la solicitud.

    La solicitud podrá confeccionarse mediante impreso o formulario normalizado disponible en la Sede Judicial Electrónica, oficinas judiciales o servicios comunes.

    Cuál es su coste

    Tasas:

    Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.

    Gastos:

    Los gastos derivados de la tramitación del expediente, tales como los ocasionados por testigos o peritos, serán a cargo de quien los proponga, salvo que la ley disponga otra cosa.

    Los gastos de asistencia o representación legal (abogado/a o procurador/a) correrán a cargo de la persona solicitante, en caso de optar por su intervención.

    Cómo solicitarlo

    La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, de forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.

    La solicitud se presentará en el Servicio de Registro y Reparto del Servicio Común General del Tribunal de Instancia correspondiente o ante el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia cuando sea único el partido judicial.

    Puede consultar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y de los servicios comunes en el Directorio Judicial.

    Normativa

    Preguntas frecuentes

    ¿En qué consiste el trámite de petición de ingreso o permanencia en residencia geriátrica?

    Es un procedimiento dirigido a obtener la autorización de un tribunal para que una persona mayor o con discapacidad ingrese o continúe residiendo en un centro geriátrico, especialmente en aquellos casos en los que la persona no pueda prestar un consentimiento válido por sí misma o existan dudas sobre su capacidad para hacerlo.

    ¿Es necesario el consentimiento de la persona afectada?

    Si la persona puede prestar un consentimiento válido, no será necesaria la autorización judicial para su ingreso o permanencia en una residencia geriátrica. Este procedimiento se utiliza cuando la persona no puede consentir por sí misma o existen dudas sobre su capacidad para hacerlo.

    ¿Quién puede promover este expediente?

    Están legitimados para iniciar el trámite:

    • La propia residencia geriátrica, si la persona no cuenta con medidas judiciales de apoyo previas.
    • El Ministerio Fiscal.
    • Los guardadores de hecho o curadores designados judicialmente.
    • La propia persona interesada o sus familiares directos.
    • El propio órgano judicial, de oficio, en casos de urgencia acreditada.

    ¿Necesito la intervención de abogado/a y procurador/a?

    No, para la interposición de la solicitud inicial y la tramitación de este expediente no es preceptiva la intervención de abogado/a ni de procurador/a. 

    No obstante, la persona solicitante puede optar por contar con su asistencia si lo considera conveniente.

    ¿Qué documentos debo acompañar a la solicitud?

    Para que el tribunal pueda valorar la situación, es necesario aportar:

    • Informe médico actualizado que detalle el estado de salud y la limitación de la capacidad de decisión de la persona afectada.
    • Informe social que justifique la idoneidad del ingreso en el centro.
    • Documentación que acredite el parentesco o la relación con la persona afectada (libro de familia, resolución de curatela, etc.).
    • Cualquier otro documento o dictamen que se considere relevante para la autorización.

    ¿Ante qué órgano se debe presentar la solicitud?

    La solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Instancia del domicilio de la persona para la que se solicita el ingreso o permanencia. Puede realizarse de forma presencial en el Servicio de Registro y Reparto o de forma telemática a través de esta Sede Judicial Electrónica.

    ¿Tiene algún coste este procedimiento?

    Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales. Los gastos derivados de la práctica de pruebas (como peritos) o de la asistencia letrada opcional correrán a cargo de quien los proponga o solicite.

    Como se resolve o expediente?

    Tras examinar la documentación y realizar las comparecencias o pruebas necesarias (como la entrevista judicial con la persona afectada), el Tribunal de Instancia dictará un auto concediendo o denegando la autorización. Esta resolución velará siempre por la protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de la persona interesada, asegurando que la medida sea proporcional y necesaria.

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