Petición de ingreso o permanencia en residencia geriátrica
Qué es
Procedimiento mediante el que se solicita autorización judicial para el ingreso o la permanencia de una persona mayor o con discapacidad en una residencia geriátrica cuando no pueda prestar consentimiento válido por sí misma.
Se tramita conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria o la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Puede iniciarse por:
- La propia residencia geriátrica, cuando la persona no tenga establecidas medidas judiciales de apoyo.
- Los guardadores de hecho.
- Los curadores designados judicialmente.
- La propia persona interesada o sus familiares.
- El Ministerio Fiscal.
- El órgano judicial, en casos de urgencia.
Se tramita ante el Tribunal de Instancia competente.
Para qué sirve
El procedimiento permite:
- Solicitar judicialmente la autorización para el ingreso o permanencia de una persona en una residencia geriátrica cuando no pueda decidir por sí misma.
- Presentar escritos de trámite durante la tramitación del expediente, como aportación de documentación adicional, informes médicos, aclaraciones o solicitudes accesorias.
- Garantizar que la protección de la persona interesada se realice conforme a la normativa vigente, asegurando la tutela de su salud, seguridad y derechos fundamentales.
Documentación a presentar
Para iniciar el procedimiento, la solicitud o escrito deberá contener:
- Datos de identificación de la persona solicitante, con domicilio a efectos de notificaciones.
- Datos de la persona afectada y, en su caso, de otras personas interesadas.
- Exposición clara y precisa de los hechos y de la solicitud que se formula.
- Documentación acreditativa, cuando resulte necesaria, entre la que podrá incluirse:
- Informe médico actualizado sobre la salud y capacidad de la persona interesada.
- Documentación que acredite la relación con la persona afectada (nombramiento de curador, guardador de hecho u otros documentos relevantes).
- Informes sociales u otros certificados que se consideren de interés para la autorización solicitada.
Cuando no sea obligatoria la intervención de abogado/a y procurador/a, no será necesario fundamentar jurídicamente la solicitud.
La solicitud podrá confeccionarse mediante impreso o formulario normalizado disponible en la Sede Judicial Electrónica, oficinas judiciales o servicios comunes.
Cuál es su coste
Tasas:
Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.
Gastos:
Los gastos derivados de la tramitación del expediente, tales como los ocasionados por testigos o peritos, serán a cargo de quien los proponga, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos de asistencia o representación legal (abogado/a o procurador/a) correrán a cargo de la persona solicitante, en caso de optar por su intervención.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, de forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
La solicitud se presentará en el Servicio de Registro y Reparto del Servicio Común General del Tribunal de Instancia correspondiente o ante el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia cuando sea único el partido judicial.
Puede consultar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y de los servicios comunes en el Directorio Judicial.
Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, artículos 8 y 14.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 762 y 763.
Código Civil, artículos 264.2 (guardadores de hecho) y 287.1 (curadores).
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite