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Qué es la asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española de 1978, concretamente en su artículo 24, que consagra el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces/as y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que se produzca indefensión.

Asimismo, el artículo 119 establece que la justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Todo/a ciudadano/a que cumpla los requisitos podrá solicitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en los que esté interesado.

La justicia gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. En Galicia, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza la coordinación de las siete comisiones de asistencia jurídica gratuita, que son los órganos responsables de administrar el derecho a los ciudadanos.

A quién va dirigido

Según la ley, tienen derecho a la prestación de la asistencia jurídica gratuita:

  • Los/las ciudadanos/as españoles, los/las nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y los/las extranjeros/as que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. 
  • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.  
  • Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
  • En el orden Social, las/los trabajadores y beneficiarias/os del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a las/los trabajadores y beneficiarias/os de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden Contencioso-Administrativo.
  • En el orden Contencioso-Administrativo, así como en la vía administrativa previa, las/los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en los términos que en él se establecen.

Requisitos para solicitarlo

Tienen derecho a la prestación de la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes límites (art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita):

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de hacer la solicitud, cuando se trate de personas no integradas en una unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de hacer la solicitud, cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador, cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

En el caso de las personas jurídicas referidas en el apartado c) del artículo 2 de la ley, se considera que existe insuficiencia de recursos cuando careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuera inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM.

Además de los ingresos o rentas y de otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el/la solicitante, se tendrán también en cuenta los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, con el que se denegará el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario (art. 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita). 

Excepcionalmente, y en atención a las circunstancias de familia del/la solicitante, al número de hijos/as o familiares a su cargo, a las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, o a otras de análoga naturaleza, todas ellas objetivamente evaluadas, y en todo caso cuando el solicitante tenga la condición de ascendente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, o si fuese el caso su delegación, les podrá conceder dicho derecho, mediante resolución motivada, a aquellas personas cuyos recursos o ingresos, aún superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del IPREM, habida cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.  

En iguales condiciones anteriores podrá reconocerse el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

En estos casos hay que tener en cuenta que la resolución que adopte la comisión o su delegación determinará expresamente qué prestaciones de las recogidas en el artículo 6 de la ley le son de aplicación al solicitante (artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).  

El indicador público de renta para efectos múltiples (IPREM) fue establecido por el Real Decreto ley 3/2004, del 25 de junio, y sustituye en esta función el salario mínimo interprofesional. Según la disposición adicional 80ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que actualmente se encuentra en vigor, se estableció que se tendrá como IPREM una cuantía anual de 7.200 euros a los efectos de la Ley de asistencia jurídica gratuita.  

Cómo solicitarlo

Para ser destinatario o beneficiario de este derecho deberá tramitar y rellenar la solicitud de asistencia jurídica gratuita. O bien solicitarlo a través del procedimiento de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia. 

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