Sede Judicial Electrónica

Sede Judicial Electrónica

Juicio verbal

Procedimiento dirigido a la reclamación de deudas cuyo importe no exceda de 15.000 €.

    Qué es

    Es un procedimiento declarativo que permite, entre otras, la reclamación de cantidades de dinero hasta 15.000 €. Estas reclamaciones, cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 €, se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.  

    Está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

    Para qué sirve

    El juicio verbal es un procedimiento pensado para resolver las controversias de escasa cuantía, concretamente las inferiores a 15.000 €. A través de este procedimiento se puede reclamar una obligación que consista en un pago dinerario o en un determinado hacer o no hacer siempre que su valor no exceda de la cantidad indicada. Se exceptúan los juicios verbales cuya determinación se haya hecho por razón de la materia (por ejemplo, los desahucios) en los que sí será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a.  

    Este procedimiento se configura como una alternativa al procedimiento monitorio cuando la deuda reclamada no sea líquida, determinada, vencida y exigible (por ejemplo, cuando haya dudas sobre los términos en el cumplimiento de un contrato). A diferencia del monitorio, en este caso siempre va a intervenir el Juez/a y el procedimiento concluirá con una sentencia que resolverá la controversia planteada. 

    Documentación que se debe presentar

    En los juicios verbales en que no se actúe con abogado/a ni procurador/a, la persona demandante podrá formular una demanda sucinta, en la que presentará un escrito de demanda que incluirá la siguiente información:

    • Los datos y circunstancias de identificación de la persona que presenta la demanda y el domicilio o los domicilios en que puede ser citada. Es importante aportar también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico para agilizar las comunicaciones.
    • Los datos y circunstancias de identificación de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación, así como el/los domicilio/s en que pueda/n ser citadas, pudiendo designar como tal/es:
      • El que aparezca en el padrón municipal.
      • El que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado.
      • Donde desarrolle su actividad profesional o trabajo ocasional.
      • Donde pueda ser localizada.
      • El domicilio de la persona administradora, gerente o apoderada (si se demanda a una empresa mercantil) o la persona que ocupe el cargo de presidente/a, integrante o gestor/a de la junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.
      • Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
    • Exposición de la petición realizada de manera clara y precisa.
    • De forma breve, los hechos fundamentales o motivos en los que se basa su reclamación.
    • La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y las costas.
    • Todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Estos pueden ser: facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos.
    • Impreso o formulario normalizado puesto a disposición de la ciudadanía a través de la Sede Judicial Electrónica, en los decanatos, servicios comunes, órganos jurisdiccionales y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    De este modo únicamente podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, en los supuestos previstos en el art. 270 de la LEC.

    Para más información descargue la Guía sobre el Juicio Verbal (Consejo General del Poder Judicial).

    Cuál es su coste

    Tasas:

    Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.

    En el caso de personas jurídicas, la presentación de la demanda por cuantía inferior a 2.000 € está exenta del pago de la tasa. En los demás casos, la tasa se compone de una cuota fija (150 €) más una cuota variable que se puede calcular en la calculadora de tasas judiciales. 

    Cómo solicitarlo

    La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de la ciudadanía a la Administración de Justicia. Cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 €, se podrá formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.  

    En los demás casos, la presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia correspondiente al domicilio de la persona demandada o a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.   

    Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.

    Normativa

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el juicio verbal?

    La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé la posibilidad de reclamar, a través del juicio verbal, cantidades que no excedan de 2.000 €, sin necesidad de estar asistido de abogado/a y de procurador/a. Este procedimiento está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

    ¿Se necesita abogado/a o de procurador/a?

    Las reclamaciones de cantidad que, por razón de la cuantía, deban tramitarse a través de este juicio verbal, no precisan de la intervención obligatoria de abogado/a y procurador/a cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 €.

    De conformidad con el criterio seguido mayoritariamente por las Audiencias Provinciales, se ha de entender preceptiva la intervención de abogado/a y de procurador/a para el supuesto contemplado en el artículo 250.1-8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a las reclamaciones por alimentos debidos, y para el regulado en el artículo 250.1-1º de dicha norma, que prevé la tramitación a través del juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía, de las reclamaciones de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por la persona arrendataria, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que la persona propietaria, usuaria o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ya sea ordinario, financiero o en aparcería, recupere la posesión de dicha finca.

    ¿Cómo se puede reclamar?

    Para iniciar un juicio verbal en reclamación de cantidad que no exceda de 2.000 € se ha de presentar un escrito de demanda, pudiendo utilizar al efecto los impresos normalizados. En la demanda ha de hacer constar:

    • Sus datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.
    • Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación, así como el/los domicilio/s en que pueda/n ser citada/s, pudiendo designar como tal/es:
      • El que aparezca en el padrón municipal.
      • El que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado.
      • Donde desarrolle su actividad profesional o trabajo no ocasional.
      • Donde pueda ser localizada.
      • El domicilio de la persona administradora, gerente o apoderada (si se demanda a una empresa mercantil) o la persona que ocupe el cargo de presidente, integrante o gestor/a de la junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.
      • Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
    • De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa su reclamación.
    • La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y las costas.

    ¿Qué documentos se deben acompañar junto con la demanda?

    En aplicación de lo dispuesto en el art. 265.1.1 de la LEC, junto con la demanda deberán acompañarse todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Estos pueden ser: facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos.

    De este modo únicamente podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, en los supuestos previstos en el art. 270 de la LEC. Si se trata de documentos públicos, podrán presentarse por copia simple. Si la parte contraria impugna su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.

    En el caso de que sean documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar esta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de las otras partes. Con la demanda habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

    ¿Se debe abonar la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

    Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 €, está exento del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y, consecuentemente, no estará obligado/a a presentar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696, salvo que los documentos que fundamenten su escrito de demanda tengan el carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En este último caso, sí deberá acompañar dicho ejemplar del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en internet (www. agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

    Si no lo acompaña, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) le requerirá para que dentro de un plazo lo aporte, no dando curso al escrito de demanda hasta que tal omisión se subsane. Si no aportase el justificante en el plazo concedido, se podrá dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

    ¿Dónde y ante qué órgano se debe presentar la demanda?

    Como regla general, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona demandada. Cuando se dirija contra sociedades, personas empleadoras o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el juzgado de primera instancia del lugar donde desarrollen su actividad. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la reclamación deriva de la normativa, nacional o internacional, sobre el transporte) la competencia puede corresponder al juzgado de lo mercantil.

    Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

    • Si la cantidad reclamada no excede de 90 € y el municipio del domicilio de la persona demandada carece de juzgado de primera instancia, el escrito o impreso de demanda, deberá presentarlo en la oficina de justicia municipal, que será la competente.
    • En las demandas de reclamación de rentas impagadas en arrendamientos de inmuebles, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el juzgado de primera instancia del lugar en que esté sita la finca.
    • En las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, el escrito o impreso de demanda debe presentarlo en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar del siniestro.

    ¿Cuáles son los trámites antes del juicio o vista?

    Los trámites antes del juicio o vista son los siguientes:

    • Presentada la demanda, y una vez admitida, el juzgado entregará una copia a la persona demandada y se les citará a un juicio o vista que se celebrará ante el/la juez/a.
    • A este acto deberá acudir con todas las pruebas que considere oportunas y que no haya presentado con el escrito de demanda.
    • Si la persona que realiza la demanda necesita que el juzgado cite a alguna persona como testigo, que no pueda presentar, deberá solicitarlo en los tres días siguientes a la recepción de su citación, indicando su nombre completo y dirección para que aquel se encargue de citarle.
    • La persona demandada aportará en el acto de la vista del juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto que pretenda hacer valer.
    • La parte demandante únicamente podrá aportar nuevos documentos no aportados junto con demanda inicial en los supuestos excepcionales previstos en el art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    ¿Cómo es el juicio o vista?

    Ambas partes deberán comparecer en el día y hora señalados para la celebración del juicio o vista.

    La no comparecencia tendrá los siguientes efectos:

    • Si la persona demandante no asiste al juicio, se le tendrá por desistido/a, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar a la persona demandada que haya comparecido si este lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.
    • Si no asiste la persona demandada, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia.

    En el juicio, la persona demandante deberá exponer las razones o argumentos en que basa su reclamación y la persona demandada, sus alegaciones.

    También deberán proponer las pruebas que consideren oportunas, incluyendo el interrogatorio de la otra parte, y se practicarán en ese acto las que el/la juez/a admita.

    Celebrado el juicio, el/la juez/a tiene un plazo de 10 días para dictar sentencia.

    ¿Cabe recurso contra la sentencia que se dicte?

    No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en un juicio verbal por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 €, siendo, por tanto, firme la sentencia.

    ¿Cómo se solicita la ejecución de la sentencia condenatoria?

    Firme la sentencia, y transcurridos veinte días desde la notificación de la misma a la persona condenada al pago, puede pedir su ejecución si esta no ha pagado voluntariamente las cantidades establecidas en aquella.

    LA DEMANDA DE EJECUCIÓN

    La ejecución de una sentencia podrá ser solicitada por aquella persona a quien le resulte favorable, presentando ante el juzgado un escrito de demanda. En la demanda de ejecución deberá indicar:

    1. Sus datos personales.
    2. El juzgado que ha tramitado el juicio verbal y el número de procedimiento que se asignó a este.
    3. La solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia cuya ejecución pretende.
    4. La cantidad que se reclama, incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan podido devengar hasta la fecha de presentación de la demanda, más otra cantidad que se prevea para los intereses y costas de la ejecución. Esta cantidad es provisional y no puede superar el 30% de la suma principal, salvo que se justifique debidamente.
    5. Los bienes que conozca de la persona deudora susceptibles de ser embargados y si considera que son suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. De no conocer bienes que se puedan embargar o considerar que estos son insuficientes, puede solicitar al juzgado que los averigüe, debiendo indicar las entidades financieras, organismos públicos y personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la relación de esos bienes, expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de información sobre el patrimonio de la referida persona.

    TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

    El juzgado examinará la demanda presentada y, de cumplirse los requisitos legalmente establecidos, dictará una resolución despachando la ejecución solicitada, en la que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas y/o, en su caso, la averiguación de sus bienes.

    Si es necesario, se requerirá al deudor/a para que designe bienes. Contra la resolución que dicte el juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá oponerse alegando la caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución), el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público.