Juicio verbal
Qué es
Es un procedimiento declarativo que permite, entre otras, la reclamación de cantidades de dinero hasta 15.000 €. Estas reclamaciones, cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 €, se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
Está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para qué sirve
El juicio verbal es un procedimiento pensado para resolver las controversias de escasa cuantía, concretamente las inferiores a 15.000 €. A través de este procedimiento se puede reclamar una obligación que consista en un pago dinerario o en un determinado hacer o no hacer siempre que su valor no exceda de la cantidad indicada. Se exceptúan los juicios verbales cuya determinación se haya hecho por razón de la materia (por ejemplo, los desahucios) en los que sí será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a.
Este procedimiento se configura como una alternativa al procedimiento monitorio cuando la deuda reclamada no sea líquida, determinada, vencida y exigible (por ejemplo, cuando haya dudas sobre los términos en el cumplimiento de un contrato). A diferencia del monitorio, en este caso siempre va a intervenir el Juez/a y el procedimiento concluirá con una sentencia que resolverá la controversia planteada.
Documentación que se debe presentar
En los juicios verbales en que no se actúe con abogado/a ni procurador/a, la persona demandante podrá formular una demanda sucinta, en la que presentará un escrito de demanda que incluirá la siguiente información:
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona que presenta la demanda y el domicilio o los domicilios en que puede ser citada. Es importante aportar también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico para agilizar las comunicaciones.
- Los datos y circunstancias de identificación de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación, así como el/los domicilio/s en que pueda/n ser citadas, pudiendo designar como tal/es:
- El que aparezca en el padrón municipal.
- El que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado.
- Donde desarrolle su actividad profesional o trabajo ocasional.
- Donde pueda ser localizada.
- El domicilio de la persona administradora, gerente o apoderada (si se demanda a una empresa mercantil) o la persona que ocupe el cargo de presidente/a, integrante o gestor/a de la junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.
- Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
- Exposición de la petición realizada de manera clara y precisa.
- De forma breve, los hechos fundamentales o motivos en los que se basa su reclamación.
- La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y las costas.
- Todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Estos pueden ser: facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos.
- Impreso o formulario normalizado puesto a disposición de la ciudadanía a través de la Sede Judicial Electrónica, en los decanatos, servicios comunes, órganos jurisdiccionales y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
De este modo únicamente podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, en los supuestos previstos en el art. 270 de la LEC.
Para más información descargue la Guía sobre el Juicio Verbal (Consejo General del Poder Judicial).
Cuál es su coste
Tasas:
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
En el caso de personas jurídicas, la presentación de la demanda por cuantía inferior a 2.000 € está exenta del pago de la tasa. En los demás casos, la tasa se compone de una cuota fija (150 €) más una cuota variable que se puede calcular en la calculadora de tasas judiciales.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de la ciudadanía a la Administración de Justicia. Cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 €, se podrá formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
En los demás casos, la presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia correspondiente al domicilio de la persona demandada o a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.
Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.
Normativa
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite
- Iniciar presentación electrónica de escrito de contestación a la demanda de juicio verbal
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador