Sede Judicial Electrónica

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Jurisdicción voluntaria en materia de personas

Procedimiento dirigido a la solicitud de intervención judicial para la tutela de los derechos e intereses de los menores o personas con discapacidad.

    Qué es

    Se trata de aquellos procedimientos en los que se requiera la intervención de un órgano judicial para la tutela de derechos e intereses de las personas, en los que no exista controversia.

    La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), regula los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

    Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de la LJV:

    • Todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil.
    • Aquellos en los que no exista controversia que deba resolverse en un proceso contencioso.

    A través de la Sede Judicial se podrán presentar los relativos a provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, tutela, curatela y guarda de hecho.

    Para qué sirve

    El proceso de jurisdicción voluntaria se utiliza para registrar hechos o realizar actos que no implican una disputa entre partes y que han generado o generarán efectos legales, siempre y cuando no causen perjuicio a ninguna persona específica.

    Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

    El concepto “jurisdicción voluntaria” es muy amplio y abarca gran cantidad de procedimientos. Respecto a los expedientes en materia de personas, se podrán presentar a través de la Sede Judicial Electrónica las siguientes solicitudes:

    • Provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad
    • Tutela
    • Curatela
    • Guarda de hecho

    Documentación que se debe presentar

    Para iniciar un procedimiento de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar una solicitud con la siguiente información:

    • Los datos y circunstancias de identificación de la persona solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones.
    • Datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesadas en el expediente.
    • El domicilio o domicilios en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de las mismas.
    • Se expondrá con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión si fuese necesario.
    • Se acompañarán, si fuesen necesarios, los documentos y dictámenes que la persona solicitante considere de interés para el expediente y tantas copias como personas interesadas hubiese.

    En el artículo 14.3 de la LJV indica que, para iniciar un expediente cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a, en la oficina judicial se facilitará a la persona interesada un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.

    En referencia a la intervención de abogado/a y procurador/a, la Ley no establece un criterio general y establece en cada caso concreto si es obligatoria o no su intervención. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por abogado/a y procurador/a, respectivamente. En todo caso, será necesaria la actuación de abogado/a y procurador/a para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

    La confección del escrito también podrá realizarse mediante impreso o formulario normalizado puesto a disposición de la ciudadanía a través de la Sede Judicial Electrónica, en las Oficinas de Registro y Reparto, servicios comunes, órganos jurisdiccionales y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Cuál es su coste

    Tasas:

    Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.

    Gastos:

    Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo de la persona solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

    Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

    Cómo solicitarlo

    La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia. 

    La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia a los que corresponda el domicilio de la persona menor o persona con discapacidad, o en el propio Tribunal de Instancia en caso de ser único en ese partido judicial. También se podrá presentar a través de la Sede Judicial Electrónica.

    Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.

    Normativa

    Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

    El artículo 8 de la Ley 15/2015 indica que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por tanto, también será de aplicación la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas?

    Se trata de aquellos procedimientos en los que se requiera la intervención de un órgano judicial para la tutela de derechos e intereses de las personas en los que no exista controversia.

    Respecto a la materia concreta de personas, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos que incluye en su título II.

    A través de la Sede Judicial se podrán presentar los relativos a provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, tutela, curatela y guarda de hecho.

    ¿Quién puede promover un expediente de jurisdicción voluntaria en materia de personas?

    El Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos/as.

    ¿Necesito abogado/a o de procurador/a? ¿y otros profesionales de apoyo?

    En estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a, salvo en los relativos a la remoción de la persona tutora o curadora y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado/a.

    Se permitirá la participación de un profesional experto que, a modo de facilitador, realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

    La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

    ¿Qué documentos debo acompañar a la solicitud?

    En el caso del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad:

    • Documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo.
    • Dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

    En el caso de la tutela y curatela:

    • Certificado de nacimiento de persona respecto a la que deba constituirse la tutela o curatela.
    • Certificado de últimas voluntades de los progenitores, el testamento o documento público notarial otorgado por estos en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus hijos/as menores, o el documento público notarial otorgado por la propia persona con discapacidad en el que se hubiera dispuesto en previsión sobre su propia curatela u otras medidas de apoyo voluntarias.

    En el caso de la guarda de hecho:

    • Los documentos y dictámenes que la persona solicitante considere de interés para el expediente.

    ¿Ante qué órgano se debe presentar la solicitud?

    La solicitud se debe presentar en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia del domicilio de la persona menor o persona con discapacidad o en el propio Tribunal de Instancia en caso de ser único en ese partido judicial.

    También se podrá presentar a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.

    ¿Cómo es el procedimiento?

    Expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad:

    Tras la admisión a trámite de la solicitud por parte del LAJ, éste convocará a una comparecencia al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y, en su caso, a su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, a sus descendientes, ascendientes o hermanos/as. Estas personas interesadas podrán proponer, en el plazo de 5 días, las pruebas que consideren necesario practicar.

    El órgano judicial podrá, antes de la comparecencia, recabar certificación del Registro Civil sobre las medidas de apoyo inscritas e informe de la entidad pública que tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

    Tutela y curatela:

    Tras la admisión a trámite, se citará a las personas interesadas a una comparecencia tras la cual el/la juez/a dictará una resolución designando persona tutora o curadora a una persona o personas determinadas.

    Guarda de hecho:

    Tras la admisión a trámite, se convocará a la persona guardadora de hecho a una comparecencia para que informe de la situación de la persona y bienes de la persona menor o persona con capacidad modificada, tras la cual el/la juez/a dictará una resolución sobre el mantenimiento provisional de la situación de guarda de hecho y el establecimiento de medidas de control y vigilancia para asegurar el interés de la persona menor o persona con capacidad modificada, sin perjuicio de promover el expediente para la constitución de la tutela, en el caso de las personas menores, si procediera.

    ¿En qué consiste la comparecencia?

    Expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad:

    En la comparecencia se procederá a celebrar una entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad, a quien, a la vista de su situación, podrá informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, bien sea mediante su entorno social o comunitario, o bien a través del otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria. También se practicarán las pruebas admitidas.

    Tutela y curatela:

    En la comparecencia se oirá a la persona promotora, a la persona cuya designación se proponga si fuera distinta a la persona promotora, a aquel cuya tutela o curatela se pretenda constituir si fuera mayor de 12 años o a la persona menor de dicha edad que tuviere suficiente madurez, a los parientes más próximos, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas se considere oportuno.

    Guarda de hecho:

    En la comparecencia la persona guardadora de hecho informará de la situación de la persona y bienes de la persona menor o persona con capacidad modificada.

    ¿Cómo se resuelve el expediente?

    Expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad:

    Si, tras la información ofrecida por la autoridad judicial, la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo, se pondrá fin al expediente.

    La oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, la oposición del Ministerio Fiscal o la oposición de cualquiera de las personas interesadas en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas pondrá fin al expediente, sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda adoptar provisionalmente las medidas de apoyo de aquella o de su patrimonio que considere convenientes. Dichas medidas podrán mantenerse por un plazo máximo de 30 días, siempre que con anterioridad no se haya presentado la correspondiente demanda de adopción de medidas de apoyo en juicio contencioso.

    Tutela y curatela:

    El/la juez/a designará persona tutora o curadora a una persona o personas determinadas y en esa resolución adoptará las medidas de fiscalización de la tutela o curatela establecidas por los progenitores en testamento o documento público notarial, pudiendo, excepcionalmente, exigir a la persona tutora o curadora la constitución de una fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones.

    Guarda de hecho:

    Tras la comparecencia, el/la juez/a dictará una resolución sobre el mantenimiento provisional de la situación de guarda de hecho y el establecimiento de medidas de control y vigilancia para asegurar el interés de la persona menor o persona con capacidad modificada, sin perjuicio de promover el expediente para la constitución de la tutela, en el caso de las personas menores, si procediera.

    ¿Quién se haría cargo de los gastos ocasionados en la tramitación del expediente, si los hubiese?

    Los gastos ocasionados serán a cargo de la persona solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

    Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

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