Jurisdicción voluntaria en materia de personas
Qué es
Se trata de aquellos procedimientos en los que se requiera la intervención de un órgano judicial para la tutela de derechos e intereses de las personas, en los que no exista controversia.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), regula los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de la LJV:
- Todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil.
- Aquellos en los que no exista controversia que deba resolverse en un proceso contencioso.
A través de la Sede Judicial se podrán presentar los relativos a provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, tutela, curatela y guarda de hecho.
Para qué sirve
El proceso de jurisdicción voluntaria se utiliza para registrar hechos o realizar actos que no implican una disputa entre partes y que han generado o generarán efectos legales, siempre y cuando no causen perjuicio a ninguna persona específica.
Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
El concepto “jurisdicción voluntaria” es muy amplio y abarca gran cantidad de procedimientos. Respecto a los expedientes en materia de personas, se podrán presentar a través de la Sede Judicial Electrónica las siguientes solicitudes:
- Provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad
- Tutela
- Curatela
- Guarda de hecho
Documentación que se debe presentar
Para iniciar un procedimiento de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar una solicitud con la siguiente información:
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones.
- Datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesadas en el expediente.
- El domicilio o domicilios en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de las mismas.
- Se expondrá con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión si fuese necesario.
- Se acompañarán, si fuesen necesarios, los documentos y dictámenes que la persona solicitante considere de interés para el expediente y tantas copias como personas interesadas hubiese.
En el artículo 14.3 de la LJV indica que, para iniciar un expediente cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a, en la oficina judicial se facilitará a la persona interesada un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
En referencia a la intervención de abogado/a y procurador/a, la Ley no establece un criterio general y establece en cada caso concreto si es obligatoria o no su intervención. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por abogado/a y procurador/a, respectivamente. En todo caso, será necesaria la actuación de abogado/a y procurador/a para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.
La confección del escrito también podrá realizarse mediante impreso o formulario normalizado puesto a disposición de la ciudadanía a través de la Sede Judicial Electrónica, en las Oficinas de Registro y Reparto, servicios comunes, órganos jurisdiccionales y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
Cuál es su coste
Tasas:
Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.
Gastos:
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo de la persona solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia a los que corresponda el domicilio de la persona menor o persona con discapacidad, o en el propio Tribunal de Instancia en caso de ser único en ese partido judicial. También se podrá presentar a través de la Sede Judicial Electrónica.
Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.
Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
El artículo 8 de la Ley 15/2015 indica que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por tanto, también será de aplicación la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador