Monitorio social
Qué es
Se trata de un procedimiento ágil para la reclamación, por parte de una persona trabajadora frente a la persona empleadora, de deudas dinerarias derivadas de la relación laboral entre ambos.
Para qué sirve
Este procedimiento sirve para efectuar la reclamación de deudas de carácter dinerario derivadas de una relación laboral de la persona trabajadora frente a la persona empleadora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada:
- Vencida: que, en el momento de presentación de la solicitud, se hubiese superado el plazo disponible para su pago.
- Exigible: que la persona deudora esté obligada directamente al pago, sin que este dependa de una contraprestación, término o condición.
- De cuantía determinada: que se conozca con precisión la cantidad a la que asciende o que ésta sea determinable por simples operaciones aritméticas a partir de datos fijos.
- Que la deuda derive de la relación laboral entre la persona trabajadora y la persona empleadora.
- Que la cuantía de la reclamación no exceda de 15.000 €.
Otros requisitos
- Debe ser posible practicar los actos de notificación a la persona empleadora a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o transmisión de textos, o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula a la persona destinataria o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 de dicha ley.
- No se podrá continuar la tramitación del procedimiento si no es posible localizar el paradero de la persona deudora, puesto que la ley no permite la posibilidad de que el requerimiento se realice por vía edictal. En este caso, se concederá a la persona trabajadora un plazo de cuatro días para que presente la correspondiente demanda, en cuyo caso se realizará el señalamiento de los actos de conciliación y juicio. Si no la presenta se procederá al archivo de las actuaciones.
Excepciones al proceso monitorio
No podrán reclamarse a través de este procedimiento las siguientes cuestiones:
- Las reclamaciones de carácter colectivo formuladas por la representación de los/as trabajadores/as.
- Las reclamaciones contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
- Las reclamaciones frente a empresas declaradas en concurso de acreedores.
Documentación que se debe presentar
Para que la petición inicial sea admitida es necesario que se acompañe de la siguiente documentación:
- Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral o cualesquiera otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda.
- Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, cuando éstas sean exigibles.
No se trata de una lista cerrada, se puede presentar cualquier otro tipo de documento que sirva para acreditar la deuda. En caso de no disponer de documentación adecuada para acudir a este procedimiento, se deberá recurrir al procedimiento que corresponda, en el que ya se podrán aportar otro tipo de pruebas (como la declaración de testigos, por ejemplo).
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la intervención de abogado/a o graduado/a social colegiado/a no es obligatoria en esta fase del procedimiento.
Cuál es su coste
Tasas:
Este procedimiento está exento de tasa judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea de forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
Se presentará en el Servicio Común de Registro y Reparto de los juzgados de lo social del lugar de prestación de servicios o del domicilio de la persona demandada, a elección de la persona demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de diferentes poblaciones, la persona trabajadora podrá elegir presentar su petición en el juzgado de lo social de alguno de los siguientes lugares:
- En el que tenga su domicilio la persona trabajadora.
- El correspondiente al domicilio que figure en el contrato si la persona demandada puede ser encontrada y citada en él.
- El correspondiente al domicilio de la persona demandada.
De ser varias las personas demandadas, la persona demandante podrá elegir el domicilio de cualquiera de las personas demandadas.
Puedes encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.
En la solicitud deberá constar la siguiente información:
- Identidad completa y precisa de la empresa deudora, los datos de identificación fiscal (NIF o CIF), domicilio completo y demás datos de localización y, en su caso, datos de contacto para la comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto de la persona demandante como demandada.
Respecto al domicilio, ambas partes tienen la obligación de mantenerlos actualizados en todo momento, así como la información relativa a los distintos medios de comunicación, como números de teléfono, direcciones de correo electrónico y similares.
- Detalle y desglose de los conceptos concretos, cuantías y periodos reclamados.
En qué consiste el proceso monitorio
Examen de la petición y admisión:
Una vez presentada la solicitud junto con la documentación requerida, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) procederá a su examen y, en su caso, admisión.
El/La LAJ completará, si corresponde, los datos de identificación o que afecten a la situación empresarial, utilizando los medios de que disponga el órgano judicial.
De apreciar algún defecto subsanable concederá cuatro días para su subsanación.
Si el defecto fuera insubsanable o no se subsanara en el plazo de cuatro días, el/la LAJ dará cuenta al/a la juez/a para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de esta petición inicial.
Requerimiento de pago a la persona empleadora:
Admitida a trámite la petición inicial, se requerirá de pago a la persona empleadora, para que, en el plazo de diez días, abone al/a la trabajador/a la deuda reclamada o formule oposición, alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad que le es reclamada.
Del requerimiento se dará traslado por el mismo plazo de diez días al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará por otros diez días más, para el caso de que manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial, sobre la solvencia empresarial.
Finalización del proceso monitorio
Tras el requerimiento de pago a la persona empleadora puede producirse alguna de las siguientes situaciones:
Que ésta pague voluntariamente:
Puede entregar la cantidad reclamada directamente a la persona trabajadora, lo cual deberá acreditarse ante el órgano judicial, o bien ingresarla en la cuenta de consignaciones del juzgado, en cuyo caso el/la LAJ expedirá el correspondiente mandamiento de devolución a la persona peticionaria.
En ambos casos se procederá al archivo de las actuaciones.
Que se presente escrito de oposición por parte de la persona empleadora o del Fondo de Garantía Salarial:
Si se produce oposición, el órgano judicial se lo comunicará a la persona peticionaria para que, si lo estima oportuno, presente, en el plazo de 4 días, la demanda correspondiente, en cuyo caso se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria.
Si no presentase demanda se archivarán las actuaciones.
Que se presente escrito de oposición sólo en cuanto a una parte de la cantidad reclamada:
La persona peticionaria podrá solicitar al órgano judicial que dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a esas cantidades reconocidas, resolución que servirá a esta persona para solicitar, por un simple escrito, la ejecución respecto a esta cantidad.
Con respecto a las cantidades a las que se refiera el escrito de oposición se aplicará lo expuesto en el apartado anterior.
Que transcurra el plazo de contestación sin que la persona empleadora pague la cantidad reclamada ni formule oposición:
En este caso se pondrá fin al proceso monitorio mediante un decreto del/de la LAJ del que se dará traslado a la persona peticionaria para que solicite el despacho de la ejecución mediante una simple solicitud.
En esa solicitud, el/la demandante podrá hacer constar los bienes del/de la demandado/a de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.
El auto que se dicte despachando ejecución podrá servir para solicitar las prestaciones que correspondan al FOGASA u organismo que corresponda, cuando se den las condiciones para ello.
Normativa
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite