Sede Judicial Electrónica

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Consignación judicial

Procedimiento para poner a disposición del órgano judicial la cosa debida a la persona acreedora cuando no es posible su entrega.

    Qué es

    Se trata de un procedimiento por el cual la persona deudora pone a disposición del órgano judicial la cosa debida a la persona acreedora cuando no es posible su entrega o ésta se niega a recibirla.

    Para qué sirve

    La consignación es útil para cumplir con la obligación de entrega y evitar posibles consecuencias legales por incumplimiento, ya que la persona deudora puede poner a disposición de la persona acreedora la cosa debida cuando esta última se niega a recibirla.

    Para los casos en que la consignación se realice ante el órgano judicial, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria establece este procedimiento, en el que no será necesaria la intervención de abogado/a ni de procurador/a.

    En caso de que se produzca oposición de la otra parte, se continuará el procedimiento por los trámites del juicio verbal.

    Documentación que se debe presentar

    La solicitud de consignación deberá contener la siguiente información:

    • Datos y circunstancias de identificación de las personas interesadas, así como los domicilios en que puedan ser citados.
    • Razones de la consignación.
    • Objeto de la misma.
    • Su puesta a disposición del órgano judicial junto con lo que se solicite en cuanto a su depósito, en su caso.

    Junto con la solicitud se deberá acreditar que se ha realizado el ofrecimiento de pago a la persona acreedora y el anuncio de la consignación a ésta y demás interesados y se deberá efectuar la puesta a disposición de la cosa debida.

    Cuál es su coste

    Tasas:

    Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.

    Gastos:

    Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta de la persona acreedora si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha. 

    Sin embargo, correrán por cuenta de la persona promotora si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada.

    Cómo solicitarlo

    La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia. 

    La presentación de la solicitud se realizará en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia del lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección de la persona solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al domicilio de la persona deudora.

    Normativa

    Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    En el artículo 8 de la Ley 15/2015 indica que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por tanto, también será de aplicación la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una consignación judicial?

    Es un procedimiento por el cual la persona deudora pone a disposición del órgano judicial la cosa debida a la persona acreedora cuando no es posible su entrega o ésta se niega a recibirla.

    ¿Necesito abogado/a o de procurador/a?

    No, en este procedimiento no es obligatoria la intervención de abogado/a o de procurador/a.

    ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?

    La solicitud se debe presentar en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia del lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección de la persona solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al domicilio de la persona deudora.

    También se podrá presentar a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.

    ¿Qué documentos tengo que adjuntar a la solicitud?

    Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado el ofrecimiento de pago a la persona acreedora y el anuncio de la consignación a ésta y demás personas interesadas y se deberá efectuar la puesta a disposición de la cosa debida.

    ¿Cómo es el procedimiento?

    En primer lugar se revisará que la solicitud cumpla todos los requisitos necesarios; si no los cumple, el/la LAJ dictará un decreto y mandará devolver lo consignado a la persona solicitante.

    En caso de cumplirse los requisitos, el/la LAJ admitirá la solicitud y notificará a las personas interesadas la existencia de la consignación para que, en el plazo de 10 días, retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas.

    Si, una vez transcurrido ese plazo, no se hubiera retirado la cosa y no se hubiesen realizado alegaciones, el órgano judicial se lo comunicará a la persona promotora para que, en un plazo de 5 días, solicite la devolución o el mantenimiento de la consignación.

    Si solicita la devolución, se comunicará a la persona acreedora y, si ésta le autoriza a retirarlo, se archivará el expediente y la persona acreedora perderá la preferencia que tuviese sobre la cosa debida.

    Si solicita el mantenimiento de la consignación, se citará a todas las personas interesadas a una comparecencia ante el/la juez/a, quien dictará una resolución declarando si está bien hecha o no la consignación.

    Si declarase que está bien hecha, ésta producirá los efectos legales procedentes, se entregará a la persona acreedora la cosa consignada y se mandará cancelar la obligación si la persona promotora lo solicitare. En caso contrario, la obligación subsistirá y se devolverá a la persona promotora lo consignado.

    ¿Quién se hace cargo de los gastos de la consignación?

    Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta de la persona acreedora si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha. Esos gastos serán de cuenta de la persona promotora si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada.

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