Consignación judicial
Qué es
Se trata de un procedimiento por el cual la persona deudora pone a disposición del órgano judicial la cosa debida a la persona acreedora cuando no es posible su entrega o ésta se niega a recibirla.
Para qué sirve
La consignación es útil para cumplir con la obligación de entrega y evitar posibles consecuencias legales por incumplimiento, ya que la persona deudora puede poner a disposición de la persona acreedora la cosa debida cuando esta última se niega a recibirla.
Para los casos en que la consignación se realice ante el órgano judicial, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria establece este procedimiento, en el que no será necesaria la intervención de abogado/a ni de procurador/a.
En caso de que se produzca oposición de la otra parte, se continuará el procedimiento por los trámites del juicio verbal.
Documentación que se debe presentar
La solicitud de consignación deberá contener la siguiente información:
- Datos y circunstancias de identificación de las personas interesadas, así como los domicilios en que puedan ser citados.
- Razones de la consignación.
- Objeto de la misma.
- Su puesta a disposición del órgano judicial junto con lo que se solicite en cuanto a su depósito, en su caso.
Junto con la solicitud se deberá acreditar que se ha realizado el ofrecimiento de pago a la persona acreedora y el anuncio de la consignación a ésta y demás interesados y se deberá efectuar la puesta a disposición de la cosa debida.
Cuál es su coste
Tasas:
Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.
Gastos:
Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta de la persona acreedora si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha.
Sin embargo, correrán por cuenta de la persona promotora si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
La presentación de la solicitud se realizará en el Servicio Común de Registro y Reparto del Tribunal de Instancia del lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección de la persona solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al domicilio de la persona deudora.
Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En el artículo 8 de la Ley 15/2015 indica que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por tanto, también será de aplicación la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite