Me han seleccionado como jurado
Qué es
Las principales fases de la participación de una persona ciudadana en un tribunal del jurado, desde el momento en el que ha sido seleccionado, son:
- Recepción de documentación
- Constitución del tribunal del jurado
- Celebración del juicio
- Deliberación
- Veredicto
La participación como jurado será retribuida e indemnizada en la forma y cuantía que se regula en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.
Según la última actualización, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, la retribución diaria asciende a 67 euros. Los gastos de alojamiento y manutención, en el caso de que fuera necesario, ascienden a 65,97 euros el alojamiento y a 18,70 euros la comida y la cena.
Recepción de documentación
Cuando una persona ciudadana ha sido seleccionada para participar en un tribunal del jurado recibe una citación en su domicilio por parte del Letrado/a de la Administración de Justicia del tribunal a fin de que comparezca el día señalado para la vista del juicio oral en el lugar en que se haya de celebrar.
Junto con la cédula de citación se adjunta un cuestionario, en el que se informará de las eventuales faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que las personas seleccionadas como jurados deben conocer, así como los supuestos de excusa que puedan alegar, los derechos y deberes y la retribución que le corresponderá.
Una vez recibida la notificación, la persona ciudadana debe realizar las siguientes actuaciones:
- Cubrir el cuestionario que se le adjunta (cuaderno B) y devolverlo a la Audiencia Provincial dentro de un plazo máximo de 5 días, contados a partir de la recepción de la documentación.
- Comparecer en la sede de la Audiencia Provincial el día y la hora señalados. La incomparecencia puede motivar la suspensión del juicio, y conllevará importantes sanciones. La incomparecencia injustificada a la primera citación puede ser sancionada con multa de 150,25 euros y, a la segunda citación, con multa de 601,01 a 1.502,52 euros.
Constitución del tribunal del jurado
La persona ciudadana que ha sido citada para participar en el tribunal del jurado debe identificarse en la Audiencia Provincial con el DNI y con la cédula de citación ante el personal de auxilio judicial o ante el servicio de información, donde se le indicará la sala donde puede esperar con los demás candidatos a jurados.
Una vez en la sala donde se celebrará el juicio, el/la magistrado/a presidente, el/la fiscal y los/as abogados/as intervinientes le harán preguntas para indagar si concurre en él/ella alguna causa que le inhabilite para actuar como jurado en ese juicio.
Una vez realizado el interrogatorio y excluidas, en su caso, aquellas personas candidatas en las que concurra alguna causa que las inhabilite para ser miembro del jurado, se procede a elegir por sorteo, entre las no excluidas, a los 9 miembros del jurado más dos suplentes, por si alguna de las personas seleccionadas es incapacitada durante el juicio.
Constitución
Tras el sorteo y la elección de los 9 miembros del jurado y los 2 suplentes, las personas elegidas podrán ser interrogadas de nuevo por el/la presidente, el/la fiscal y los/as abogados/as. Este interrogatorio versará sobre sus circunstancias personales y tiene como finalidad primordial conocer su actitud favorable o contraria a la persona acusada y al tipo de delito presuntamente cometido por él/ella.
Se trata de conformar un tribunal del jurado objetivo, imparcial e independiente. A la celebración del juicio también tendrán que asistir las dos personas elegidas como suplentes.
Una vez que el tribunal se haya constituido, se procederá a recibir juramento o promesa a las personas designadas como jurados. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. El tribunal estará presidido por el/la magistrado/a.
Celebración del juicio
El juicio oral comenzará tras el juramento o promesa de las personas miembros del jurado, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para la celebración del juicio siempre se requerirá la asistencia de la persona acusada y del/de la abogado/a defensor/a.
A continuación, se dará lectura de los escritos de calificación. Seguidamente, el/la magistrado/a presidente abrirá un turno de intervención de las partes para que expongan al jurado las alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que han propuesto.
En el juicio, el tribunal del jurado escuchará la declaración de la persona acusada y presenciará la práctica de las pruebas contrarias y favorables a la misma (declaraciones de testigos y peritos, informes periciales, documentación y demás piezas de convicción).
Si durante el juicio, alguna persona miembro del jurado considera conveniente que se le haga alguna pregunta concreta a la persona acusada, testigo o perito para aclarar los hechos, podrá indicar por escrito la pregunta que estime necesaria. Dicha pregunta se entregará al/a la presidente/a y éste/a, después de leer la pregunta en persona, podrá dar lectura a la misma para que sea contestada, si la estima pertinente.
Deliberación
La deliberación comienza con la impartición de instrucciones a las personas miembros del jurado por parte del/de la presidente/a, en audiencia pública, sobre las reglas que rigen la deliberación y votación y la forma en que deben reflejar el veredicto.
También se entregará a las personas miembros del jurado el escrito objeto de veredicto que contiene información sobre la naturaleza de los hechos sobre los que haya versado la discusión, la ilicitud o nulidad de medios probatorios, las circunstancias constitutivas del delito imputado, las personas acusadas y las circunstancias de exención o modificación de la responsabilidad.
Seguidamente, el jurado se retirará a la sala destinada para la deliberación donde elegirán a la persona portavoz del jurado popular. La deliberación será secreta y a puerta cerrada, sin que ninguna persona miembro del jurado pueda revelar lo manifestado en ella, y no tendrán permitida la comunicación con ninguna persona hasta que hayan emitido el veredicto.
La deliberación finaliza con la votación sobre si se estiman probados o no los hechos juzgados y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del/de la persona/s acusada/s por cada delito imputado. Para ello, la votación será siempre nominal, en voz alta y por orden alfabético, votando en último lugar la persona portavoz. Ningún jurado podrá abstenerse de votar.
Veredicto
El veredicto pone fin a la función del jurado. Una vez finalizada la votación, se extenderá el acta de votación, en la cual se indicará, en apartados separados, el resultado de la deliberación y si ha sido por unanimidad o por mayoría. El acta será firmada por todas las personas miembros del jurado.
Una vez firmada el acta, entregarán una copia al/a la presidente/a, quien convocará a las partes realizar lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del jurado. Una vez realizada la lectura, el jurado cesará en sus funciones.
Seguidamente, el/la magistrado/a presidente dictará sentencia incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto. Si el veredicto fuese de inculpabilidad, la presidenta o presidente dictará en el acto sentencia absolutoria de la persona acusada, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad. Finalmente, se procederá a la publicación y al archivo de la sentencia y el acta del jurado anexada.
Requisitos previos
"Entre los motivos para excusarse de actuar como jurado figuran ser mayor de 65 años de edad, haber hecho funciones de jurado dentro de los 4 años anteriores, ..."
Para formar parte de un tribunal del jurado existen los siguientes requisitos previos:
- Ser español/a y mayor de edad.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Ser vecino/a, en el momento de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito.
- No estar impedido/a física, psíquica o sensorialmente para realizar la función de jurado.
Junto a estos requisitos previos también existen los siguientes posibles motivos para excusarse de actuar como jurada o jurado:
- Ser mayor de 65 años de edad.
- Haber hecho funciones de jurado dentro de los 4 años anteriores.
- Graves trastornos por motivo de cargas familiares.
- Tener un trabajo de relevante interés general cuya sustitución ocasionaría perjuicios importantes.
- Residir en el extranjero.
- Ser militar profesional en activo si concurren razones de servicio.
- Otras causas que dificulten el desempeño del cargo por circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.
Asimismo, la Ley del Tribunal del Jurado también determina causas de incompatibilidad, de incapacidad y de prohibición para ser jurado.