Sede Judicial Electrónica

Sede Judicial Electrónica

Interposición de recurso contencioso-administrativo por persona funcionaria pública

Procedimiento legal mediante el cual una persona funcionaria impugna una decisión administrativa que considera ilegal o injusta en su situación laboral o de derechos.

    Qué es

    La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa reconoce la posibilidad de que la persona funcionaria pública asuma su propia defensa en litigios contencioso–administrativos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

    A través de estos formularios se pueden iniciar de manera presencial los siguientes procesos:

    • Recurso contencioso-administrativo relativo a cuestiones de personal (excepto nacimiento o extinción de la relación de servicio de las personas funcionarias públicas).
    • Recurso contencioso-administrativo relativo al nacimiento o extinción de la relación de servicio de las personas funcionarias públicas.

    Documentación que se debe presentar

    La solicitud de interposición de recurso contencioso-administrativo deberá acompañarse de una serie de documentación esencial a la que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que consiste en:

    1. El documento que acredite la representación de la persona compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano judicial, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
    2. El documento o documentos que acrediten la legitimación de la persona actora cuando la ostente por habérsela transmitido otra persona por herencia o por cualquier otro título.
    3. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.
    4. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

    Cuál es su coste

    Tasas:

    En el orden contencioso-administrativo, las personas funcionarias públicas, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

    Cómo solicitarlo

    La presentación del escrito iniciador de recurso contencioso-administrativo relativo a cuestiones de personal (excepto nacimiento o extinción de la relación de servicio de las personas funcionarias públicas), se llevará a cabo en la Oficina de Registro y Reparto contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de la ciudad donde tiene la sede la Administración que dictó el acto recurrido o de la ciudad dónde la persona funcionaria recurrente tiene su domicilio.

    La presentación del escrito iniciador de recurso contencioso-administrativo relativo al nacimiento o extinción de la relación de servicio de las personas funcionarias públicas, se llevará a cabo de manera presencial en la Oficina de Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).

    Puedes encontrar la localización y datos de las Oficinas de Registro y Reparto y servicios comunes en el Directorio Judicial.

    Normativa

    ¿No encuentras lo que buscas?