Sede Judicial Electrónica

Sede Judicial Electrónica

Conciliación

Procedimiento dirigido a tratar de llegar a un acuerdo para evitar un pleito.

    Qué es

    La conciliación es un procedimiento en el que las partes tratan de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas con el fin de evitar un pleito.

    Para qué sirve

    Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto poner fin a un conflicto entre particulares mediante una solución amistosa pactada entre ellos, sin necesidad de abogado/a ni de procurador/a, a través de la presentación de la solicitud de conciliación, siempre que este procedimiento se utilice con la finalidad de llegar a un acuerdo para evitar un pleito. 

    Se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), en sus artículos 139 a 148. 

    De lograrse la avenencia entre las partes en el acto de conciliación se dictará la oportuna resolución judicial que llevará aparejada la ejecución en el caso de que alguna de las partes no cumpla voluntariamente lo acordado. 

    Documentación que se debe presentar

    Para iniciar un procedimiento de conciliación, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar una solicitud por escrito ante el órgano competente.

    En la solicitud se incluirán:

    • Los datos y circunstancias de identificación de la persona solicitante y de la persona requerida o requeridas de conciliación.
    • El domicilio o los domicilios en que pueden ser citadas las personas.
    • El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
    • La persona solicitante podrá acompañar a la solicitud de conciliación aquellos documentos que considere oportunos.

    La confección del escrito también podrá realizarse mediante impreso o formulario normalizado puesto a disposición de la ciudadanía a través de la Sede Judicial Electrónica, en las Oficinas de Registro y Reparto, servicios comunes, órganos jurisdiccionales y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Cuál es su coste

    Tasas:

    Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.

    Gastos:

    Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.

    Cómo solicitarlo

    La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia. 

    La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto de los juzgados a los que corresponde el domicilio de la persona demandada o en el juzgado de primera instancia correspondiente en el caso de que este fuese único en el partido judicial o a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.

    Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.

    Normativa

    Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (artículo 8, artículos 139 a 148).

    En el artículo 8 de la Ley 15/2015 indica que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por tanto también será de aplicación la siguiente normativa:

    Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el procedimiento de solicitud de conciliación?

    Se trata de un procedimiento en el que las partes tratan de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas con el fin de evitar un pleito.

    ¿Qué asuntos están excluidos del procedimiento de conciliación?

    No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:

    • Los juicios en que estén interesados las personas menores y las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica para la libre administración de sus bienes.
    • Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás administraciones públicas, corporaciones o instituciones de igual naturaleza.
    • El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra jueces/as y magistrados/as.
    • En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

    ¿Quiénes son competentes para conocer de los actos de conciliación?

    Si se trata de un asunto de naturaleza civil y su cuantía es inferior a 6.000 €, el juzgado de paz del lugar del domicilio de la persona requerida. Si la cuantía es superior a esa cantidad, el juzgado de primera instancia al que corresponda dicho domicilio.

    En caso de un asunto de naturaleza mercantil, será competente el juzgado de lo mercantil correspondiente.

    También se podrá presentar a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.

    ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de conciliación?

    El escrito de solicitud deberá contener la siguiente información:

    • Los datos y circunstancias de identificación de la persona solicitante y las personas requeridas.
    • El/los domicilio/s en los que puedan ser citadas.
    • El objeto de la conciliación que se pretenda.
    • Fecha.

    La solicitud podrá presentarse en línea o de manera presencial cumplimentando el formulario normalizado.

    ¿Es necesaria la intervención de abogado/a y procurador/a?

    No, la intervención de abogado/a y procurador/a no es necesaria.

    ¿Cuándo se celebra el acto de conciliación?

    Dentro de los 5 días siguientes al de la presentación de la solicitud, el/la LAJ o el/la juez/a de paz dictará resolución sobre la admisión y citará a las personas interesadas.

    Entre la citación y la celebración del acto de conciliación deberán mediar al menos 5 días y no podrá demorarse más de 10 días.

    ¿Quién debe comparecer? ¿Qué pasa si alguna de las partes no comparece?

    Deben comparecer ambas partes.

    La no comparecencia de las partes interesadas tendrá los siguientes efectos:

    • Si no comparece la persona solicitante por una causa justificada debe ponerlo en conocimiento del juzgado, que señalará una nueva fecha.
    • Si la incomparecencia no está justificada, se considerará que desiste de su solicitud y la persona requerida podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que la comparecencia le haya originado.
    • Si no comparece la persona requerida ni alega una causa justificada, se tendrá el acto por celebrado sin acuerdo.

    ¿En qué consiste el acto de conciliación?

    La celebración del acto de conciliación se producirá del siguiente modo:

    • La persona solicitante expondrá su reclamación y los fundamentos en los que la apoye.
    • La persona requerida contestará lo que crea conveniente.
    • Ambas personas podrán aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones.
    • Se levantará un acta en la que se hará constar si se ha alcanzado un acuerdo entre las partes, en todo o en parte, o, en caso contrario, que el acto terminó sin avenencia.

    Finalizado el acto, el/la LAJ dictará un decreto (o un auto en caso de ser el/la juez/a de paz), haciendo constar el resultado de la conciliación, acordándose el archivo de las actuaciones.

    ¿Qué pasa si no se cumple lo acordado?

    El testimonio del acta junto con el decreto del/la LAJ o el auto del/la juez/a de paz haciendo constar la avenencia de las partes lleva aparejada ejecución, es decir, son documentos suficientes para solicitar a el/la juez/a que se ejecute lo acordado.

    ¿Quién se haría cargo de los gastos de la solicitud de conciliación si los hubiese?

    Los gastos ocasionados serán a cargo de la persona solicitante, por regla general, pero las personas interesadas pueden incluir en el acuerdo la forma en que los van a repartir.

    Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

    ¿No encuentras lo que buscas?