Conciliación
Qué es
La conciliación es un procedimiento en el que las partes tratan de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas con el fin de evitar un pleito.
Para qué sirve
Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto poner fin a un conflicto entre particulares mediante una solución amistosa pactada entre ellos, sin necesidad de abogado/a ni de procurador/a, a través de la presentación de la solicitud de conciliación, siempre que este procedimiento se utilice con la finalidad de llegar a un acuerdo para evitar un pleito.
Se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), en sus artículos 139 a 148.
De lograrse la avenencia entre las partes en el acto de conciliación se dictará la oportuna resolución judicial que llevará aparejada la ejecución en el caso de que alguna de las partes no cumpla voluntariamente lo acordado.
Documentación que se debe presentar
Para iniciar un procedimiento de conciliación, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar una solicitud por escrito ante el órgano competente.
En la solicitud se incluirán:
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona solicitante y de la persona requerida o requeridas de conciliación.
- El domicilio o los domicilios en que pueden ser citadas las personas.
- El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
- La persona solicitante podrá acompañar a la solicitud de conciliación aquellos documentos que considere oportunos.
La confección del escrito también podrá realizarse mediante impreso o formulario normalizado puesto a disposición de la ciudadanía a través de la Sede Judicial Electrónica, en las Oficinas de Registro y Reparto, servicios comunes, órganos jurisdiccionales y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
Cuál es su coste
Tasas:
Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales.
Gastos:
Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.
Cómo solicitarlo
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquier medio, ya sea en forma presencial o a través de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto de los juzgados a los que corresponde el domicilio de la persona demandada o en el juzgado de primera instancia correspondiente en el caso de que este fuese único en el partido judicial o a través de la Sede Judicial Electrónica en el caso de que esta funcionalidad estuviese operativa.
Puede encontrar la localización y los datos de las Oficinas de Registro y Reparto y los servicios comunes en el Directorio Judicial.
Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (artículo 8, artículos 139 a 148).
En el artículo 8 de la Ley 15/2015 indica que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por tanto también será de aplicación la siguiente normativa:
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Formas de presentación
Tramitar en línea (Necesario certificado digital o DNI electrónico)
- Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador
- Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite