Protección de datos
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El tratamiento de datos personales en laAdministración de Xustiza en Galicia se dividirá en tratamientos jurisdiccionales, cuyo organismo con competencias como autoridad de control será el Consejo General del Poder Judicial; o tratamientos no jurisdiccionales, cuyo organismo con competencias como autoridad de control será la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la política de privacidad aplicada en la Administración de Justicia en Galicia se basa en solicitar únicamente los datos estrictamente imprescindibles para poder proporcionarle a los/ las usuarios/as de esta Sede Judicial Electrónica los servicios que tiene disponibles.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se realice a través de este sitio estará sujeto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de deciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en la Ley Orgánica 7/2021, del 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuizamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con las especificidades previstas, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la legislación procesal, para la Administración de Justicia.
En los siguientes enlaces se facilita información específica relacionada con la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia en Galicia, competencia del Consejo General del Poder Judicial o de la Agencia Española de Protección de Datos, según se trate de información y actuaciones relacionadas con ficheros jurisdiccionales o no jurisdiccionales, respectivamente, en los términos recogidos en el artículo 236 nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial.